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Derecho internacional líquido : ¿efectividad frente a legitimidad? / Francisco Jiménez García

By: Jiménez García, FranciscoSeries: EstudiosPublication details: Cizur Menor (Navarra) : Aranzadi , 2021 Description: 331 p. ; 24 cmISBN: 9788413452920Subject(s): Derecho internacional público | Derecho administrativo | ManualAbstract: El soft law, los acuerdos políticos y los acuerdos no normativos, los acuerdos administrativos y otras normas internacionales han dado lugar a un efectivo Derecho internacional líquido (en el sentido baumaniano del término), idóneo para la realización de la gobernanza global pero cuya configuración conforme a parámetros de legitimidad constituye un reto ineludible para la actual sociedad internacional. Estamos en el siglo de los principios rectores y las agendas, de las recomendaciones y los estándares, de los memorandos de entendimiento y los modelos de convenio, de los objetivos de desarrollo y los códigos de conducta. No obstante, la dicotomía entre hard law y soft law no necesariamente ha de analizarse desde una perspectiva antagónica y binaria, sino que las recíprocas relaciones entre ambas ofrecen, en muchas ocasiones, una visión continuista y más realista del Derecho internacional. Esta normativa se caracteriza por renunciar a la normatividad obligatoria a favor de la asertividad política de sus postulados y mecanismos de aplicación; por la celeridad en la toma de decisiones y la certeza técnica o científica frente a las incertidumbres de la experiencia convencional y la lentitud de los procedimientos constitucionales. Ante una multilateralidad imposible y un sistema binario totalmente caduco, resulta preferible la multipolaridad, un sistema de ordenación comunitario y plural en cuanto a la juridicidad y la obligatoriedad que nos conduce a preguntarnos sobre si sigue siendo útil el Derecho internacional del artículo 38 del Estatuto de la CIJ y sobre la necesidad urgente de reformular los principios estructurales de un Derecho constitucional internacional más allá de los Estados, pero más legítimo y reconocible para los ciudadanos.
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El soft law, los acuerdos políticos y los acuerdos no normativos, los acuerdos administrativos y otras normas internacionales han dado lugar a un efectivo Derecho internacional líquido (en el sentido baumaniano del término), idóneo para la realización de la gobernanza global pero cuya configuración conforme a parámetros de legitimidad constituye un reto ineludible para la actual sociedad internacional.
Estamos en el siglo de los principios rectores y las agendas, de las recomendaciones y los estándares, de los memorandos de entendimiento y los modelos de convenio, de los objetivos de desarrollo y los códigos de conducta.
No obstante, la dicotomía entre hard law y soft law no necesariamente ha de analizarse desde una perspectiva antagónica y binaria, sino que las recíprocas relaciones entre ambas ofrecen, en muchas ocasiones, una visión continuista y más realista del Derecho internacional.
Esta normativa se caracteriza por renunciar a la normatividad obligatoria a favor de la asertividad política de sus postulados y mecanismos de aplicación; por la celeridad en la toma de decisiones y la certeza técnica o científica frente a las incertidumbres de la experiencia convencional y la lentitud de los procedimientos constitucionales.
Ante una multilateralidad imposible y un sistema binario totalmente caduco, resulta preferible la multipolaridad, un sistema de ordenación comunitario y plural en cuanto a la juridicidad y la obligatoriedad que nos conduce a preguntarnos sobre si sigue siendo útil el Derecho internacional del artículo 38 del Estatuto de la CIJ y sobre la necesidad urgente de reformular los principios estructurales de un Derecho constitucional internacional más allá de los Estados, pero más legítimo y reconocible para los ciudadanos.

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