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Por el capítulo 32 de la Real Ordenanza de Montes de 12 de Diciembre de 1748 se dispone entre otras cosas que las causas de cortas, talas ó quemas que no sean de consideracion, y tal que su pena no exceda de veinte ducados, las juzguen sumariamente las justicias de cada pueblo, sin orden ni figura de juicio contencioso, y que excediendo de esa cantidad den cuenta con justificación al Corregidor de la cabeza de Partido para que proceda formalmente contra los reos ..

Publication details: [S.l. : s.n. , s.a.]Description: [1] p. ; 30 cmUniform titles:
  • Circular, 1807-07-08
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Fondo Antiguo Fondo Antiguo Biblioteca Central del MAEC Fondo Antiguo FA2724(63) (1-177) No prestable Encuadernado con otras obras

Texto fechado en Madrid, 8 de julio de 1807

Tít. tomado de las primeras palabras del texto

Se ha respetado la puntuación original

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