Por el capítulo 32 de la Real Ordenanza de Montes de 12 de Diciembre de 1748 se dispone entre otras cosas que las causas de cortas, talas ó quemas que no sean de consideracion, y tal que su pena no exceda de veinte ducados, las juzguen sumariamente las justicias de cada pueblo, sin orden ni figura de juicio contencioso, y que excediendo de esa cantidad den cuenta con justificación al Corregidor de la cabeza de Partido para que proceda formalmente contra los reos ..
Publication details: [S.l. : s.n. , s.a.]Description: [1] p. ; 30 cmUniform titles:- Circular, 1807-07-08
Item type | Current library | Call number | Vol info | Status | Notes | Date due | Barcode | |
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Biblioteca Central del MAEC Fondo Antiguo | FA2724(63) | (1-177) | No prestable | Encuadernado con otras obras |
Texto fechado en Madrid, 8 de julio de 1807
Tít. tomado de las primeras palabras del texto
Se ha respetado la puntuación original