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Marín P., España, . (1779). Real Pragmática sancion, que S.M. ha mandado publicar para que el doblon de á ocho que por la de diez y seis de Mayo de mil setecientos treinta y siete se dejó en quince pesos de á veinte reales, y quarenta maravedis, valga diez y seis pesos fuertes cabales, siendo del nuevo cuño; y que de antiguo tenga los quarenta maravedises de aumento. En Madrid: En la Imprenta de Pedro Marin.
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Marín Pedro, España, . 1779. Real Pragmática sancion, que S.M. ha mandado publicar para que el doblon de á ocho que por la de diez y seis de Mayo de mil setecientos treinta y siete se dejó en quince pesos de á veinte reales, y quarenta maravedis, valga diez y seis pesos fuertes cabales, siendo del nuevo cuño; y que de antiguo tenga los quarenta maravedises de aumento. En Madrid: En la Imprenta de Pedro Marin.
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Marín P., España, . (1779). Real Pragmática sancion, que S.M. ha mandado publicar para que el doblon de á ocho que por la de diez y seis de Mayo de mil setecientos treinta y siete se dejó en quince pesos de á veinte reales, y quarenta maravedis, valga diez y seis pesos fuertes cabales, siendo del nuevo cuño; y que de antiguo tenga los quarenta maravedises de aumento. En Madrid: En la Imprenta de Pedro Marin.
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Marín Pedro, España, . Real Pragmática sancion, que S.M. ha mandado publicar para que el doblon de á ocho que por la de diez y seis de Mayo de mil setecientos treinta y siete se dejó en quince pesos de á veinte reales, y quarenta maravedis, valga diez y seis pesos fuertes cabales, siendo del nuevo cuño; y que de antiguo tenga los quarenta maravedises de aumento. En Madrid: En la Imprenta de Pedro Marin. 1779.