Acuerdos autonómicos de 28 de febrero de 1992
Publication details: Madrid : Ministerio para las Administraciones Públicas : Instituto Nacional de Administración Pública , 1992 Description: 189 p. : il. ; 24 cmISBN: 84-7088-627-4Subject(s): Autonomía | Competencia territorial | Competencia administrativa | EspañaAbstract: Los acuerdos autonómicos van a permitir la ampliación de competencias prevista en el art. 148 de la constitución para estas últimas comunidades. Aprobada por las Cortes Generales la Ley orgánica de transferencias en que se articula la ampliación competencial, las comunidades autónomas afectadas verán equiparadas sus competencias a aquellas otras que por, haber tramitado sus estatutos al amparo del art. 151 de la Constitución o por haber visto ampliadas sus competencias por específicas leyes de transferencia o delegación, ejercían ya mayores niveles de autogobierno. Los acuerdos ponen las bases para ultimar el desarrollo constitucional en materia autonómica. Y en esa dirección, tras doce años de vida autonómica, producen una adicional descentralización del poder político, en este caso, hacia las comunidades autónomas del art. 143Item type | Current library | Call number | Status | Date due | Barcode |
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Monografías | Biblioteca Central del MAEC Depósito | 33671 | Available | 1010882 | |
Monografías | Biblioteca Central del MAEC Depósito | 32720 | Available | 1009929 |
Los acuerdos autonómicos van a permitir la ampliación de competencias prevista en el art. 148 de la constitución para estas últimas comunidades. Aprobada por las Cortes Generales la Ley orgánica de transferencias en que se articula la ampliación competencial, las comunidades autónomas afectadas verán equiparadas sus competencias a aquellas otras que por, haber tramitado sus estatutos al amparo del art. 151 de la Constitución o por haber visto ampliadas sus competencias por específicas leyes de transferencia o delegación, ejercían ya mayores niveles de autogobierno. Los acuerdos ponen las bases para ultimar el desarrollo constitucional en materia autonómica. Y en esa dirección, tras doce años de vida autonómica, producen una adicional descentralización del poder político, en este caso, hacia las comunidades autónomas del art. 143